Compra y venta de tiempo y mentes vulnerables parte 7- DE LA VENTA DOMICILIARIA, POR CORRESPONDENCIA Y OTRAS

Publicado en por Valano Glamamsotii

 

 

Galaxia Teletransportadora continúa sácandole todo el jugo a la ley de atención al consumidor 24.440.Y nótese que esta parte también resultará tan interesante tanto como sus anteriores antecesoras:

 

 

CAPITULO VII 
DE LA VENTA DOMICILIARIA, POR CORRESPONDENCIA Y OTRAS (artículos 32 al 35)

 

Artículo 32: Venta domiciliaria.  Es la oferta o propuesta de venta de un bien o
prestación de un servicio efectuada al consumidor
fuera del establecimiento del proveedor.  También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de

dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se

trate de un premio u obsequio.

 El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones

establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley.

 Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes

perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado. LEY 26.361 Art.13 ((B.O. 07-04-2008). sustituido)

 

 

ARTICULO 33. - Venta por Correspondencia y Otras.  Es aquella en

 que la  propuesta  se  efectúa por medio postal, telecomunicaciones,

 electrónico o similar y  la  respuesta  a  la  misma  se realiza por iguales medios.

 No se permitirá la publicación del número postal como  domicilio.

 

 Artículo 34: Revocación de aceptación.  En los casos previstos en los artículos 32

y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación

durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna.Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.(prohibido la abstención,esto no es circo mediático)

 El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de

revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al

consumidor.

 Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.

 El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de

devolución son por cuenta de este último. LEY 26.361 Art.14 ((B.O. 07-04-2008). sustituido)

 

 

ARTICULO  35.  - Prohibición.  Queda prohibida la realización de

 propuesta al consumidor,  por  cualquier  tipo  de  medio, sobre una

 cosa o servicio que no haya sido requerido previamente  y que genere

 un  cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue  al

 consumidor  a  manifestarse  por la negativa para que dicho cargo no

 se efectivice.

  Si con la oferta se envió una  cosa, el receptor no está obligado a

 conservarla  ni  a restituirla al remitente  aunque  la  restitución

 pueda ser realizada libre de gastos.(Por cierto la fábrica de vivos está a la orden del día)

 

El post aún continúa estar atentos al próximo arribo

 

CONTINUARÁ…

 

Material acercado por Galaxia Teletransportadora,el resto su elaboración.

 

 

 

 

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