Compra y venta de tiempo y mentes vulnerables parte 3

Publicado en por Valano Glamamsotii

 


 

Dándole continuidad al post mediante la explicación de la ley del consumidor 24.440,vale destacar que se seguirá desmenuzando según la siguiente parte del mandato:

 

 

 

CAPITULO III
CONDICIONES DE LA OFERTA Y VENTA (artículos 7 al 10)

 

  ARTICULO 7.- Oferta. La oferta dirigida a consumidores

  potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el

  tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de

  comienzo y de finalización, así como también sus modalidades,

  condiciones o limitaciones. 

  La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que

  haya sido difundida por medios similares a los empleados para

  hacerla conocer. 

  La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción

 injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de

 esta ley. LEY 26.361 Art.5 ((B.O. 07-04-2008). último párrafo incorporado) 
   

Por supuesto que lo que nos ofrecen estará dirigido hacia nosotros que no tenemos un pelo de tontos.Sí…si incluso por hablar de nosotros consumidores que somos…si somos potenciales indeterminados indica si no lo somos comúnmente.Pero aunque el que diseñó la oferta,se levantó de la cama en pijamas y se cayó de su lecho de modo estrepitoso y dijo voy a crearla,quién sea su creador,está obligado a denotar cúando empieza y cuando caduca.Nada de que mida a ojo.Esto no es azar.Debemos saber del modo en qué opera,qué propone y cuáles son sus límites.

El que fabrica la oferta,tiene que darla a conocer de modo que todos sepamos en qué se basa.Y no porque sean títeres,debe comunicarla a sus empleados.Porque ésta tiene que repercutir de un modo conveniente que sea para bien y que se dé cuando la precisemos y no porque no es negocio.¡¡Un cuerno!! Primero el cliente.

 

 

 *ARTICULO 8.- Efectos de la Publicidad. Las precisiones

  formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos,

  circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y

  se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. 

  En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se

  realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por

  catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de

  comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número

  de CUIT del oferente. 
   

Si existe publicidad que  sean precisos los que ofrecen,ni se hagan pasar por indios tehuelches que hablan en un dialecto aborigen extinto.Sí bueno,si bien esto no implica convertirse en periodista tienen que ser precisos en lo que comunican en la publicidad.En anuncios gráficos(escrito),audiovisuales(visto) y que van de un lado a otro.

Si somos aquellos que preferimos adquirir un bien o servicio sin movernos de casa,Galaxia Teletransportadora les comunica que los oferentes mediante suscripción a catálogos(tipo revistas),o compras por télefono,correos o lo que se le parezca,sea medio de comunicación debe contemplarse el nombre y apellido,domicilio y número de Cuit del que ofrece.De lo contrario,nos están currando lindo.No aceptemos que nos vendan sino.

 

 

 Artículo 8 bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán

 garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores

 y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los

 consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán

 ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios,

 calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los

 bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser

 autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general

 debidamente fundadas. 

  En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar

 cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial. 

  Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser

 pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma

  sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo

 ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del

 proveedor. LEY 26.361 Art.6 ((B.O. 07-04-2008). artículo incorporado 
   

Los que ofrecen no nos tienen que azotar con el látigo de siete o más puntas de la irrespetuosidad.Somos clientes y necesitamos que sean amabilísmos(muy amables) con nosotros.Que nos atiendan sin hacer acepción de personas,con equilibrio y con una atención para guardar en un marquito,sería fabuloso.Si somos extranjeros,el precio tiene que ser igual para todo el mundo.Y pues nos tendrán que vender lo mismo de la excelencia que se les vende a los consumidores que no lo son.

Si pues,nos deben dinero,que no miren para otro lado y nos pongan la tarasca,no son avechuchos.

Porque pueden existir problemas de deudas extrajudiciales de parte de ellos por crisis.¡¡Y pobres de sus almas si berrinchan a través de algún medio de comunicación por el o los clientes que no les cumplieron!! Está prohibido por ley.Si ellos entraron en una debacle,es que por su señora ambición está vestida de traje,saco y corbata y pantalón de vestir.Ellos no reconocen ser los malos administradores.Así les va.Se ve que les encanta ser multados porque esa es la sanción que tendrán si protestan haciendo puchero judicialmente a través de los medios de comunicación.Si sabiendo que no tienen razón hay personas que se ponen de su lado,la pena es compartida o multiplicada.

 ARTICULO 9 - Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas. Cuando

  se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales

  indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean

  usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma

  precisa y notoria. 

 

 

Está la viveza criolla por ejemplo de las cadenas de comercios,que nos venden algo inservible,usado,viejo,reconstituido y su política de privacidad,suele ser si te he visto no me acuerdo.Forzan al cliente a que tenga vergüenza de volver,creyendo que a él/ella se le rompió,o a que no vuelva a poner un pié en esos lugares.Así pasa con casi todo comercio.Por eso,ellos por deber deben señalar con claridad y de modo que se pueda advertir,sobre aquellos productos que se encuentran en tales condiciones.¡¡Miren si ante el esperpento que nos venden,el cliente se va a poner a pensar en qué le inspira algo así como si fuera artista plástico,como si lo tuviera que reparar!! ¡¡O si se va a poner a filosofar sobre la existencia de la materia o sobre la etimología de su deficiencia!!

 

 

 Artículo 10: Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda

 por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información

 exigida por otras leyes o normas, deberá constar:

  a) La descripción y especificación del bien.

  b) Nombre y domicilio del vendedor.

  c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando

 correspondiere.

  d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en

 esta ley.

  e) Plazos y condiciones de entrega.

  f) El precio y condiciones de pago.

  g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente

  

  La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y

 fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa

 o simultáneamente. 

  Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en

 virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra

 destacada y suscritas por ambas partes. 

  Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual

 y suscribirse a un solo efecto. 

  Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. 

  La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien

 objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad

 perseguida en esta ley. LEY 26.361 Art.7 ((B.O. 07-04-2008). sustituido) 
   

 

En el documento del bien o aquel servicio que nos venden o prestan debe constar sin perjuicio:

 

A)          Cómo es lo que nos venden o prestan,y qué ofrece.¿A nosotros nos gustaría que nos vendan o presten algo que no sabemos para qué sirve,qué nunca necesitamos ni fuimos a buscar?

 

B)          Nombre del domicilio del vendedor(o currador)

 

C)           Está claro en el enunciado,tiene que figurar el domicilio,del qué fabrica,el que distribuye o importa si se precisa.

 

D)         Mención de la garantía de estas cuestiones.

 

E)          Qué tiempo se dispone para el producto y cuándo se entrega.

 

F)           Cuánto se paga por el chiche y de qué forma.

 

G)         Si el chiche tiene un valor comercial extra.Cómo ser,un Impuesto al Valor Agregado y al final cuánto cuesta;lo que se redacte de ello,tiene que estar en idioma nuestro,claro,completo sin sesgos,entendible,sin reenvío de textos o documentos que no lleguen;por supuesto que si hay cláusulas adicionales se debe indicar con claridad,y preferentemente para Galaxia Teletransportadora,que la letra chica no exista,¡¡qué es una joda,un boliche(el cáncer moral del mundo),qué tiene que estar!! Con un mero objetivo,de común acuerdo con el cliente,y muchos de esos escritos deben ser reproducidos de igual modo para todos los clientes,sin modificación alguna.Y repartidos para que tengan público conocimiento del chiche que se llevan.

 

 

  *ARTICULO 10 BIS.- Incumplimiento de la obligación. El

  incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo

  caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre

  elección a:

  a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que

  ello fuera posible;

  b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;

  c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo

  pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando

  la integridad del contrato. 

  Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios

  que correspondan. Ley 24.787 Art.2 (Incorporado. (B.O. 02-04-97). ) 
   

 

Ellos(oferentes) son los que deben cumplir con lo que pactaron con el cliente sin parcializar a su favor.Su cumplimiento,es un sale o sale.Con lo que ofrecen y su contrato.Salvo caso fortuito o fuerza mayor(para el cliente).

Nosotros(clientes),podemos exigir por su incumplimiento,cuando corresponda;aceptar otro producto o servicio que se parezca a otro.¡¡Claro que sí!! Tenemos derecho a cambiar algo si no es de nuestro agrado,para que no nos vendan gato por liebre;derecho a dar de baja el contrato que ellos no quieren que demos de baja porque saben de nuestra disconformidad,dan más vuelta que el caracol.Además si ello implica que nos recompongan nuestro dinero,reintegren por insactifacciones,que no se pasen de listo y que devuelvan la bolsa=$.

 

 

  Artículo 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio,

 incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma

 telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o

 usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. 

  La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo

 al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las

 SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta

 disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la

 empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario. LEY 26.361 Art.8  
 ((B.O. 07-04-2008). artículo incorporado) 
   

 Nosotros(clientes) del modo que podemos rescindir un contrato es mediante comunicación telefónica,correos del tipo que sea,vía domicilio.

La empresa está obligada a hacerlo si es propuesto por el cliente dentro de las próximas72 horas(3 días) vía domicilio.Con constancia de que concluyó el contrato.

 

 

Hay mucho más que saber de esta ley.Pero a modo de conclusión de este post,se les comunica que en cualquier ámbito que trabajemos para la gente,para nuestro público,debemos atenderlo con la lógica del 20/80: 20 % de labor de efectividad para tener 80 % de resultados óptimos,que es lo que cuenta.Mucha gente opta por un 50% entre ambos agotador.O porcentajes desiquilibrados.Porque en vez de realizar las cuestiones más complejas que ameritan mucha energía de nuestra parte y realizar las pequeñas cuando carecemos de las energías o estamos hipercansados,dejamos lo básico para ahora y lo fundamental para después.No sirve postergar,ni trabajar para personas que no sabemos tener en cuenta.Por tanto somos infelices nosotros(trabajadores) y hacemos infelices a nuestros usuarios.

 

Y recordemos:

Ellos(proveedores),nos tienen que explicar la letra chica que tiene que ser grande.Sin excepción.

 

Este post continúa en otro post nuevo.

 

Elaborado por Galaxia Teletransportadora.

 

 

 

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